EDUCACIÓN EMOCIONAL – TRATAMIENTO LEGISLATIVO

La actual legislación educativa, Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE),  recoge  en las primeras líneas de su preámbulo que la educación es el medio más adecuado para conseguir que cada alumno y alumna construya su personalidad, conforme su propia identidad y desarrolle al máximo sus capacidades. Para ello el sistema educativo deberá contar con los mecanismos necesarios para potenciar y reconocer dichas capacidades.

 

Recogemos a continuación una recopilación de referencias al tratamiento de la educación emocional en nuestra legislación.

  • En primer lugar, haremos referencia a la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

 

  • Capítulo 1, Principios y fines de la educación. Artículo 1. Principios. Apartado D: “la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.”

 

  • Capítulo 1, Principios y fines de la educación. Artículo 1. Principios. Apartado F: “la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.”

 

  • Capítulo 1, Principios y fines de la educación. Artículo 2.Fines. Apartado K : “La preparación para el ejercicio de la ciudadanía, para la inserción en la sociedad que le rodea y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.”

 

  • Articulo 5 bis: “La educación no formal en el marco de una cultura del aprendizaje a lo largo de la vida, comprenderá todas aquellas actividades, medios y ámbitos de educación que se desarrollan fuera de la educación formal y que se dirigen a personas de cualquier edad con especial interés en la infancia y la juventud, que tienen valor educativo en sí mismos y han sido organizados expresamente para satisfacer objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida social tales como la capacitación personal, promoción de valores comunitarios, animación sociocultural, participación social, mejora de las condiciones de vida, artística, tecnológica, lúdica o deportiva, entre otros. Se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que esta contribuya a la adquisición de competencias para un pleno desarrollo de la personalidad.”

Image by María Prieto from Pixabay
 

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